Aclarando quiénes reciben el dinero para indocumentados de Newsom - Los Angeles Times
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Aclarando quiénes reciben el dinero para indocumentados de Newsom

Un máximo de dos adultos por hogar puede calificar para esta asistencia.
Un máximo de dos adultos por hogar puede calificar para esta asistencia.
(Al Seib/Los Angeles Times)
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Tras el anuncio de 75 millones de dólares de parte del Gobernador Gavin Newsom a unos 125 indocumentados, las preguntas entre los inmigrantes con estatus y sin estatus legal están lloviéndole a los medios.

Aquí les damos algunas respuestas:

¿Puedo participar si mi pareja es ciudadana y yo solo tengo número de ITIN?

Toda persona sin documentos puede participar aun cuando la pajera sea ciudadana. Este sector tampoco recibió el alivio federal de la ley CARES.

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¿Mis padres no saben cómo llenar el formulario, yo soy ciudadano, puedo llenar las formas por ellos?

Sí, mientras pueda proveer todos los requisitos que se le piden, lo puede hacer.

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Mi esposa y yo somos indocumentados los dos. Ella solamente se quedó sin empleo, pero yo no. ¿Podemos solicitar?

Mientras ambos sean indocumentados y hayan sido afectados de una manera u otra, la familia puede participar.

Tengo en proceso mi documentación para la tarjeta verde. ¿Puedo solicitar la ayuda?

Sí, puede solicitar la ayuda mientras sea indocumentado.

¿Cuáles son las fechas para solicitud y fecha límite? Las personas pueden comenzar a presentar solicitudes el 18 de mayo de 2020. La asistencia estará disponible hasta que se gasten los fondos o hasta el 30 de junio de 2020, a más tardar.

¿Quiénes serán atendidos primero? Los solicitantes serán considerados por orden de llegada. Los solicitantes solo pueden buscar ayuda con las organizaciones sin fines de lucro asignadas a su condado de residencia.

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¿Quiénes son elegibles y qué debo proporcionar? Las personas elegibles deben proporcionar información de que (1) son adultos indocumentados (personas mayores de 18 años); (2) no son elegibles para asistencia federal relacionada con COVID-19, como los pagos de estímulo fiscal de la Ley CARES o los beneficios de desempleo pandémico; y (3) han experimentado dificultades como resultado de COVID-19.

Esta asistencia de socorro en casos de desastre se da una sola vez. El gobierno federal no enumera esta asistencia como un beneficio público para una consideración de carga pública. Sin embargo, USCIS no ha emitido una guía específica relacionada con esta asistencia tampoco.

Su información está protegida, La información proporcionada a las organizaciones sin fines de lucro solo se utilizarán para confirmar la elegibilidad y proporcionar asistencia de ayuda por desastre a las personas elegibles.

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Las organizaciones sin fines de lucro compartirán información demográfica general (por ejemplo, edad, sexo, idioma preferido, etc.) con el Estado de California sobre los solicitantes, pero no se proporcionará información personal (por ejemplo, nombre, dirección, etc.) a ninguna agencia gubernamental.

CDSS publicó la lista de las organizaciones sin fines de lucro que fueron seleccionadas para administrar la asistencia de socorro en casos de desastre en las diversas regiones de California aquí: https://www.cdss.ca.gov/inforesources/immigration/covid-19-drai#FAQs

Los solicitantes interesados deben comunicarse directamente con la organización de su condado para preguntar sobre la disponibilidad de asistencia. La organización sin fines de lucro ayudará a las personas con el proceso de solicitud, confirmará su elegibilidad y entregará una tarjeta de pago a los solicitantes aprobados. Los solicitantes serán considerados por orden de llegada.

Un máximo de dos adultos por hogar puede calificar para esta asistencia por un total de 1,000 en asistencia por hogar. Un hogar se define como individuos que viven, compran y preparan comidas juntos. Recuerde que solo un total de 150 mil personas podrán recibir el beneficio por ahora.

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